Iniciar sesión

 

Impuesto Específico a la Vivienda

Cambios en el IVA y en el impusesto específico

Hasta el año 2016, si una persona vende su casa o un bien raíz de su propiedad no paga impuesto a la renta alguno, a menos que se dedique al negocio de comprar y vender bienes raíces, ó que le aplique alguna de las presunciones de habitualidad que contiene el actual artículo 18 de la Ley de Impuesto a la Renta.

A contar del año 2017, habrá que hacer las siguientes distinciones antes de definir los impuestos aplicables:

a) Si el bien fue adquirido antes del año 2004 se aplica la norma actual, por lo cual la venta no pagará impuestos a la renta, a menos que sea habitual en estas operaciones o se venda antes del año de su adquisición.

b) Para los bienes adquiridos a contar del año 2004 se establecerá una cuota exenta de 8.000 unidades de fomento por toda la vida del contribuyente, que libera las utilidades en venta de los bienes raíces, sin establecer un máximo de unidades. A modo de ejemplo, si en el año 2017 una persona vende un bien raíz adquirido en el año 2004 con una utilidad de 6.000 UF, no pagará impuesto sobre esa utilidad y todavía le quedan disponibles 2.000 UF libres de impuesto para futuras ventas.

c) Dependiendo del caso, existirán tres alternativas para la rebaja del costo en el cálculo de la utilidad:

i) La primera de ellas es el costo propiamente tal, el cual corresponde al monto invertido en su adquisición más las mejoras.

ii) El avalúo fiscal al 1 de enero de 2017

iii) El importe de una tasación fiscal a la fecha de la publicación de la Reforma Tributaria, esto es 29 de septiembre de 2014.

El SII dictará las instrucciones en cuanto a las formalidades y plazos que se deben aplicar para proceder con la referida tasación y poder acreditarla cuando corresponda. La tasación convendrá realizarla en los casos de bienes que tienen una plusvalía que justifique su realización.

Cuando la utilidad exceda las 8.000 UF se deberá pagar el impuesto solo sobre la parte que excede, escogiendo alguna de las dos modalidades que ofrece la ley: Un impuesto único con tasa del 10%, o alternativamente reliquidar el impuesto global complementario durante los años que se fue dueño del bien, pero con un máximo de diez años.

Fuente: Deloitte Chile

 

volver arriba