– Mayo 2016 –
Por Felipe Díaz y Nicolle Peña
A partir del 1 de enero de 2017 comienzan a regir las modificaciones que la reforma tributaria introdujo respecto del mayor valor obtenido en la venta de bienes raíces. Este es el resultado de la comparación del costo de adquisición reajustado y el valor de la transacción.
En términos generales, esto significa que la venta de bienes raíces que hagan personas naturales, a contar de esa fecha, no estará afecta a impuesto, en la medida en que la utilidad que se obtenga no exceda las 8.000 UF ($ 205 millones aproximadamente).
Para Calcular la utilidad, es necesario comparar el valor de venta del inmueble con su valor de adquisición. Para esto, la ley dispone que el contribuyente pueda retasar la propiedad y considerar como valor de adquisición el valor de mercado que al 29 de septiembre de 2014 tenía ese bien raíz.
¿Qué residencias pueden ser retasadas?
El abogado Sergio Henríquez, asesor de política tributaria del Ministerio de Hacienda, explica que las viviendas que pueden ser retasadas son aquellas adquiridas entre el 1 de enero de 2004 y el 29 de septiembre de 2014. Las viviendas adquiridas con anterioridad a 2004 se rigen por la normativa vigente antes de la reforma tributaria. Esto es, que el mayor valor obtenido se considera un ingreso no renta.
Otro punto a considerar es que no todos pueden acceder a este beneficio. Tienen que ser personas naturales y que no lleven una contabilidad. Está pensado para quienes no se dedican a la compra y venta de viviendas de forma profesional.
Al retasar una propiedad de acuerdo al procedimiento transitorio que establece la ley, el valor de la propiedad se eleva reconociendo el Estado al contribuyente una menor ganancia por la venta y, así, se aleja del tope de las 8.000 UF.
¿Qué pasa al exceder las 8.000 UF?
El abogado tributarista José Domingo Peñafiel explica que la legislación estableció «una especie de cuenta corriente vitalicia (o al menos hasta que la ley no sea modificada), contra la cual los contribuyentes pueden girar por los mayores valores que obtengan en las enajenaciones de propiedades que realicen, independiente del número que posean, hasta el momento de completar las 8.000 UF».
Cuando pasen ese número, el contribuyente puede elegir dos caminos: «En el año en que dicho exceso se produzca, sobre la base de renta percibida o devengada, pudiendo en este último caso considerar devengado el mayor valor durante el periodo de años comerciales en que el bien raíz enajenado estuvo en poder del contribuyente, pudiendo reliquidar el impuesto global complementario hasta en 10 períodos», dice Peñafiel.
La otra alternativa es «solo en caso de que se trate de personas naturales con domicilio en Chile, el mayor valor que exceda de las 8.000 UF puede ser afectado con un impuesto único y sustitutivo de tasa 10%, el que se pagará sobre la base de la renta percibida, es decir, cuando se reciba efectivamente el precio».
¿Cómo se hace y cuáles son los plazos?
Se debe informar de la nueva tasación al Servicio de Impuestos Internos (SII), por medio de la presentación del formulario que está en el sitio web del organismo.
Para respaldar esta nueva tasación, se puede acompañar una tasación comercial bancaria o bien una tasación comercial efectuada por una empresa o profesional del rubro inmobiliario.
La ley de simplificación de la reforma tributaria amplió el plazo para informar esta tasación , que originalmente vencía el 31 de diciembre de 2015, hasta el 30 de junio de 2016.
Fuente: La Tercera